Opinión

¿Retorno de la bicameralidad en el Perú?

Por Oscar Maúrtua de Romaña

Jurista y Diplomático.

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1. La Bicameralidad en el Perú

La Bicameralidad es un sistema donde la organización política de un determinado país, se maneja a base de dos instancias que tienen el deber de dictaminar las leyes necesarias y acorde a su legislación. Este sistema, ha evidenciado una serie de riesgos, desafíos y beneficios en los Estados que la han implementado. En el contexto de reforma política en el Perú, su restablecimiento ha vuelto a ser parte de la agenda de debates tanto en el Congreso, como en la ciudadanía.

En esencia, al practicar la unicameralidad, podremos encontrar un universo multidisciplinario y de diversa trayectoria profesional de congresistas que se encargarán de debatir y aprobar normas y tratados de especial relevancia para la Nación. Por otra parte, la bicameralidad nos muestra un escenario donde los representantes de mayor experiencia se agrupan en una cámara, mientras que los más jóvenes en otra; con ello se coordina una labor en conjunto más sistemática, puesto que, en caso que las leyes sean presentadas de manera precipitada, el rol de la Cámara conformada por personas con más experiencia y trayectoria política y legal tendría el deber de gestionar y analizar las resoluciones brindadas, acorde con la debida hermenéutica.

Antes del autogolpe del 5 de abril de 1992, nuestro Parlamento tenía una Cámara Alta, el Senado, conformada por 60a senadores, y, una Cámara Baja, integrada por 180 Diputados. El Congreso Constituyente Democrático (CCD), instalado desde 1993 hasta las elecciones de 1995, estuvo conformado por 80 miembros, y luego se estableció que fueran 120. En la actualidad, nuestro parlamento se encuentra conformado por 130 congresistas. (Bernales, 1999).

Si bien, contamos con un sistema unicameral, históricamente tenemos un vínculo arraigado con el sistema bicameral tal y como es ilustrado por el Mg. Morales Saravia:

“La tradición constitucional peruana demuestra que la mayoría de los congresos creados por nuestras Constituciones han sido bicamerales. Incluso podemos afirmar que en los periodos democráticos del siglo XX el Perú ha contado con dos cámaras. Esto permitió que existiera una clase parlamentaria que comenzaba en la Cámara de Diputados y culminaba en el Senado caracterizado por tener a los políticos más experimentados. Con realizar una visión y/o comparación entre la composición del Senado y la Cámara de Diputados desde 1980 hasta 1992 y del Congreso Unicameral desde 1993 hasta la actualidad, podremos constatar esa notable diferencia.” (Morales, 2010)

Sin lugar a dudas, nuestro sistema parlamentario ha tenido un cambio estructural y funcional importante con el quiebre a la tendencia de bicameralidad obtenida a través de los años, sin embargo, las políticas del actual gobierno promueven una vez más, justamente, una reestructuración general de los cimientos de justicia y política.

2. El descontento y dudas de nuestro sistema parlamentario

A partir del ingreso de la unicameralidad en nuestro sistema de gobierno, se ha debatido en distintos momentos la necesidad de regresar al sistema bicameral debido al descontento en la aprobación de leyes y el funcionamiento del congreso, sin embargo, se argumenta que mantener dos cámaras es muy costoso para el país, y que la bicameralidad retrasa la aprobación y celeridad de las leyes. Tales argumentos son secundados por la mayoría de la población, pero ello no quiere decir que sean los correctos. (Morales, 2010)

El descontento también pasa por un sentimiento de falta de representatividad. La esencia del Congreso o del Parlamento, ha sido la de encarnar y representar a la población, como también plasmar sus demandas. En el caso del Perú, vemos esta labor muy ardua a la hora de la práctica, ya que para el proceso de representación se realice de manera eficaz y eficiente, es necesario que el número de congresistas sea el equivalente necesario para lograr una adecuada y correcta representación de toda la población. Sin mirar muy atrás podremos destacar que en el año 1980 contábamos con 240 representantes para una población que se aproximaba a los 17 millones de peruanos; a partir de 1995 donde el parlamento se volvió unicameral comenzamos a contar solo con 120 representantes, para una población aproximada a 23 millones; y, en la actualidad con casi 33 millones de pobladores seguimos manteniendo un pequeño grupo de 130 representantes, lo que expresa un rendimiento bajo del sistema representativo.

3. Las posturas a favor y en contra de la reforma política en materia parlamentaria

La postura a favor de la unicameralidad presenta como argumento principal, que los problemas del Estado, y de su legislación, tienen que ser asistidos con mayor celeridad, sin dejar de lado el proceso deliberativo, y que esto se maneja positivamente con una sola asamblea. Por otro lado, el Bicameralismo, presenta una dinámica distinta. Las normas aprobadas y por aprobar, deben de ser tema de una evaluación previa para asegurar y garantizar su pertinencia, su calidad, su implementación y que no contravenga las disposiciones constitucionales Por ello, la existencia de dos Cámaras tendría mayor consideración a la hora de discutir y meditar, de manera continua, las resoluciones dadas de manera sistemática por el legislativo.

Otro tema a tratar, en base a las principales críticas que son inferidas ante el retorno de la bicameralidad, es que esta podría convertirse en una bicameralidad imperfecta, que sucede cuando ambas cámaras no cuentan con sus propias competencias y terminan realizando las mismas labores legislativas. Pero en un ejercicio correcto de bicameralidad la Cámara de Diputados ejercería el control político del gobierno, evaluando las cuestiones de confianza o aplicando las interpelaciones. En tanto, el Senado estaría encargado de ser una cámara supervisora, y también la encargada de nombramiento de los altos funcionarios de la nación, que vendrían a ser los Embajadores, los Magistrados, el Defensor del Pueblo, los miembros del directorio del BCR, los altos mandos de las Fuerzas Armadas, además de realizar la supervisión de la política exterior entre otras.

En síntesis, los puntos a favor de la bicameralidad son los siguientes:

● Con un Parlamento conformado por dos cámaras, el trabajo legislativo sería de forma correlativa, como también de contención, a fin de realizar una labor complementaria. Por otra parte, la esencia de formar nuevas leyes debe centrarse en que sean de calidad, no en su celeridad de resolución, por ello el tener dos instancias generaría una supervisión más minuciosa de dichas resoluciones.

● Es necesario la existencia de una cámara de reflexión para las decisiones que puedan tomarse en la otra, y ello no vendría a ser un gasto adicional, si hablamos en materia de costos, todo régimen democrático tiene los gastos que le corresponde, y ante una correcta representatividad, la cantidad de parlamentarios en un ambiente unicameral podrían atribuirse el mismo coste que tendría un sistema bicameral de dos cámaras legislativas.

● Al tener dos cámaras legislativas, es más eficiente y eficaz el logro de sus funciones; estas vendrían a ser acorde a cada cámara, puesto que se aplicaría la bicameralidad perfecta permitiendo que cada ambiente se especialice en sus debidas y propias gestiones.

● Ha sucedió con anterioridad, que en ocasiones la presión por parte de un gobierno de carácter autoritario ha llevado a la susceptibilidad de la cámara ante el Poder Ejecutivo; con dos cámaras sería más difícil que estos acontecimientos sucedan.

Por otra parte, los argumentos en contra de la bicameralidad presentan las siguientes observaciones:

● Plantean que este sistema produciría burocracia, en tanto una sola ley tendría que pasar por el filtro de la Cámara de Diputados. Por otro lado, siendo de una sola cámara, aumentaría la celeridad de aprobación de los proyectos de ley, como también las decisiones del Parlamente.

● Las funciones vendrían a ser las mismas para cada cámara, y que comúnmente terminan teniendo las mismas atribuciones; es decir, un escenario en que ambas cámaras no cuentan con sus propias competencias y terminan realizando las mismas labores legislativas. Ante este argumento, es necesario precisar que, en el Senado, su labor sería principalmente la supervisión, ante ello, se le sumaría la ratificación de tratados, ascensos, nombramientos y similares; funciones que no partan con iniciativa de ley. En el caso de la Cámara de Diputados, se le encargaría las funciones de fiscalización y legislación, buscando siempre un trabajo cooperativo, pero no igualitario con el del Senado. (Ferrero, 2012)

● El gasto de mantenimiento de ambas cámaras sería muy costoso.

● Los riesgos ante una presión por parte del Gobierno tendrían en ambos contextos, la misma posibilidad de sucederse.

4. Conclusiones

En síntesis, los argumentos planteados en aras de la bicameralidad tienden a ser más favorables para el funcionamiento correcto de un Congreso o Parlamento, la idea de la calidad antes de la cantidad o celeridad tiende a ser más racional, y, esto es posible al tener dos cámaras legislativas; encontraremos mayor representación, control, inclusión social y equilibrio, en base a la correcta función de un régimen democrático. Además, contribuye a ejercer mayor supervisión sobre el poder ejecutivo y la administración pública. También estaría capacitado a investigaciones sobre cualquier tema de interés público lo que generaría después de todo recuperar, de a pocos, la confianza de la población, que por años se viene perdiendo o deteriorando su percepción respecto del parlamento.

Por último, con la bicameralidad, la ciudadanía comprobará que se está promoviendo una reforma política que tenga mayor conciencia y práctica ciudadana, más democrática, con capacidad cuestionadora, así como una calidad participativa; y, de esta forma más asequible a la población y a la sensatez que tanto demanda el soberano.


Referencias

Morales Saravia, F. (2010). Bicameralidad y representación. Universidad del Pacifico. Lima, Perú.

Henríquez Franco, H. (2001). Derecho Constitucional. FECAT. Lima, Perú.

Bernales Ballesteros, E. (1999). La constitución de 1993. RAO. Lima, Perú.

Tapia Rojas, R. (2018). Comentarios Académicos sobre bicameralidad y unicameralidad en el parlamento peruano. DIDP. Lima, Perú.

Magno, C. (2014). Más allá de la bicameralidad.

Velarde Ramírez, A (2018). La bicameralidad del Congreso y la constitucionalidad de las leyes en el Perú y en el derecho comparado. (tesis de maestría). Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Perú.

Ferrero, R. (2012). ¿Unicameralidad o bicameralidad? OPINIÒN. Lima, Perú.

Gonzalez-Olaechea, J. (2020). Principales y preliminares opiniones y reflexiones ofrecidas ante la comisión de constitución y reglamento del Congreso de la Republica sobre la democracia, el régimen parlamentario, la bicameralidad, la cámara de diputados y la necesidad del senado con motivo de las iniciativas de reforma constitucional. Lima, Perú.