Opinión

Congresistas, gobierno y agroexportadoras tramitan un proyecto de ley que da la espalda a los trabajadores agrarios

Por Javier Mujica & Eduardo Zegarra
Congresistas, gobierno y agroexportadoras tramitan un proyecto de ley que da la espalda a los trabajadores agrariosEl Bocón

Mientras algunos de los congresistas que conforman la Comisión de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera dejaban sin quorum la sesión del jueves 24 en la que debió seguirse discutiendo, con la participación de todas todas las partes interesadas, la propuesta de ley que debe remplazar la derogada Ley 27360, alguien siguió trabajando una propuesta que sorpresivamente se dio a conocer ayer viernes, recogiendo prácticamente todo lo que demandan los grandes agroexportadores e ignorando las demandas de los trabajadores agrarios.

El proyecto prevé una bonificación de S/. 6 al día sin efecto remunerativo, lo que quiere decir que dicho monto no se computará para el cálculo de la CTS ni de sus gratificaciones. Dicha cantidad es irrisoria, equivale al 20% de los S/. 30 diarios que los trabajadores demandan, afectados por 20 años de precariedad laboral, explotación bajo nula fiscalización de SUNAFIL y sin negociación colectiva que los proteja. Un incremento de 6 soles en el mínimo solamente tendrá un efecto pequeño en las remuneraciones de un 26% de trabajadores agrícolas que hoy reciben entre 39 y 45 soles. Es decir, el 74% de trabajadores no recibirá beneficio remunerativo alguno.

Un aumento sustancial de la remuneración mínima agraria para empresas de más de 100 trabajadores es parte central de las demandas laborales de los sectores hoy movilizados. La “Ley Chlimper” llevó a que estos trabajadores tengan salarios estancados en torno al salario mínimo, y que sus remuneraciones--ya de por sí bajas--se rezaguen en 50% con respecto al incremento de la productividad por trabajador de las grandes empresas agroexportadoras. El régimen de la norma derogada no sólo otorgó enormes beneficios tributarios a los agroexportadores, sino que también generó un permanente subsidio desde los trabajadores hacia las abultadas utilidades empresariales. Es por esto fundamental que una nueva ley revierta esta grave injusticia y establezca una remuneración mínima agraria razonable para un sector de trabajadores que, por lo menos, debería recibir 60 a 70 soles diarios por su trabajo.

El proyecto mantiene uno de los elementos más dañinos y perversos de la derogada “Ley Chlimper”, ya que sigue licuando la CTS y las gratificaciones en el salario diario. Para aparentar algún cambio, el proyecto plantea que estos derechos se ejercen a menos que el trabador diga lo contrario. Es evidente que trabajadores empobrecidos y desesperados por cubrir sus necesidades básicas diarias van a verse forzados a sacrificar el fondo de desempleo llamado CTS. Los redactores del proyecto buscan disfrazar como "libertad de elegir" la evidente negación de derechos laborales básicos para estos trabajadores, discriminándolos con respecto al resto de trabajadores formales del país.

La percepción de utilidades, que en el proyecto de la Comisión Multipartidaria se fijó en 10%, ahora se reduce a 5% (a diferencia de otros sectores económicos). Además, elimina la Bonificación Anual por Productividad y la Asignación por Escolaridad que la Comisión Multipartidaria había aprobado por unanimidad.

A diferencia de lo establecido en el artículo 69 del DS 003-97-TR (Ley de Fomento del Empleo), que dispone que el trabajador que fuera contratado por un mismo empleador por 2 temporadas consecutivas o 3 alternadas tendrá́ derecho a ser (obligatoriamente) contratado en las temporadas siguientes, el proyecto solo recoge un “derecho preferente” a ser contratado por las mismas empresas en las siguientes temporadas. Lo que es diferente, pues una cosa es “tener un derecho” y otra muy distinta “tener preferencia” para ejercer ese derecho. En el primer caso hay certeza, en el segundo solo una posibilidad, de modo que los trabajadores agrarios quedarán expuestos a la misma condición de vulnerabilidad en la que hoy se encuentran. Una vulnerabilidad que deriva del abuso de la contratación temporal como medio para impedir que los trabajadores agrarios constituyan o se afilien a un sindicato, y así puedan negociar colectivamente la mejora de sus condiciones de empleo.

Todo ello, en un contexto en el que, en materia de derechos colectivos, el proyecto indica que el desacuerdo entre empleadores y trabajadores respecto del nivel de negociación (es decir si es por empresa o a nivel de rama de actividad) será resuelto por una instancia arbitral que no estará obligada a tener en cuenta las dificultades que impiden que los trabajadores agrarios puedan negociar colectivamente (como indicaba el proyecto de la Comisión Multipartidaria), sino solo que “podrá tener en cuenta” esas dificultades al tomar su decisión.

A diferencia del proyecto de la comisión multipartidaria, el proyecto de la comisión de economía sólo menciona retóricamente que los empleadores deben garantizar “condiciones de trabajo dignas” pero, al mismo tiempo, deja a criterio de los mismos el alcance de estas al indicar que “pueden incluir” (no que incluirán) medidas como trasporte, alimentación o condiciones de salud e higiene adecuadas, sin precisar cuáles constituyen una obligación y cuáles no, o su alcance y características.

Salvo la obligación de proveer “capacitación en temas de derechos humanos con enfoque de género a capataces, ingenieros o personal que interactúa de manera directa con las mujeres trabajadoras”, todas las referencias del proyecto a las reglas de pago de las horas extras, el trabajo nocturno, la prohibición del trabajo infantil y/o contratación de menores, prohibición de medidas de discriminación y/o violencia contra las mujeres; el descanso pre y post natal, etc., ya están en la ley. Lo que evidencia que han sido incluidas en el proyecto como relleno para hacer creer que se dan más cosas de las que realmente se dan.

El proyecto habla del “fortalecimiento a la SUNAFIL”, pero la forma en que esta redactado revela que esto es solo un saludo a la bandera, pues un “fortalecimiento institucional” sin “fortalecimiento presupuestario” lo que anticipa es que no pasará nada.

En lo que hace a los aportes a la seguridad social en salud, el proyecto mantiene para las empresas agroindustriales que emplean a más de 100 trabajadores hasta el 2025 y para las que emplean menos de 100 hasta el 2028 - el privilegio de efectuar menores aportes a ESSASALUD de los que realizan todas las demás empresas del país; en un contexto en el que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, nuestro sistema necesita más recursos que nunca para poder cumplir con su función de garantizar la salud de la población.

Finalmente, en materia tributaria, como hacía la ley derogada, el proyecto continúa brindando a las empresas agroindustriales privilegios que no recibe ninguna otra empresa en el país hasta el 2028, y lo hace sin exigirles que hagan absolutamente nada a cambio. De modo que pueden acogerse a estos privilegios tributarios las empresas que no paguen impuestos, los que los eludan, y también los que incumplan las leyes laborales o ambientales.

Así todo indica que el Congreso y el Ejecutivo están camino a aprobar una norma que no resolverá los graves problemas laborales en el sector agrario. Por el contrario, creemos que si esto se aprueba así como está, el conflicto se agudizará, con lo que todos seguiremos perdiendo, y más los empresarios y trabajadores del sector.