Opinión

Acuerdo de Escazú: los beneficios de este tratado y las mentiras de los grupos de poder

Por Ana Leyva

Responsable del Programa Derecho Colectivos y Gestión del Territorio de CooperAcción

Acuerdo de Escazú: los beneficios de este tratado y las mentiras de los grupos de poderFoto: ONG FIMA

La oposición de cierto sector del empresariado peruano y sus aliados a la ratificación del Acuerdo de Escazú se ha centrado principalmente en temores sin fundamento, planteando un debate sobre la base de medias verdades y distorsiones en relación a sus alcances. Haremos un breve repaso sobre ese debate, para luego centrarnos en lo que realmente señala este tratado.

Para entender las discusiones, es necesario señalar el propósito del Acuerdo, esto es garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información, participación pública en los procesos de toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales (en adelante derechos de acceso) de las personas. También busca la creación y el fortalecimiento de las capacidades de la sociedad y el Estado para lograr la implementación de los mismos; así como la cooperación internacional de los Estados con ese propósito. El Acuerdo añade, además, la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.

Lo que el Acuerdo no plantea

Sin embargo, el Acuerdo no dice nada específico sobre la Amazonía, como ciertos actores vinculados a los intereses empresariales y conservadores del país lo han planteado en reiteradas ocasiones, afirmando una supuesta pérdida de soberanía sobre ella. Por otro lado, la soberanía de los Estados sobre los recursos naturales, se encuentra expresamente reconocida en el artículo 3 del Acuerdo.

Por otro lado, se ha dicho que, con este Acuerdo, el Perú se ve obligado a aceptar la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, que otros Estados podrían demandarnos por temas ambientales y que personas anti-desarrollo podrían llevar al Estado peruano ante esa Corte. Esto es completamente falso y absurdo. El Acuerdo señala que si hubiera alguna diferencia entre las Partes (Estados, no personas) sobre temas relacionados a la implementación de estos derechos (algo que es muy difícil que ocurra), se resuelve por negociación entre los Estados concernidos y de la forma que les parezca más conveniente. Si no hubiera acuerdo, los Estados podrían (no necesariamente) someterse a dos medios de solución de controversias: la Corte Internacional de Justicia o el arbitraje. Para que esto pueda ocurrir, los Estados involucrados deben indicarlo expresamente por escrito. Si no quieren someterse a esos medios de solución, simplemente no lo señalan. Pero, además, es importante recordar que el Perú reconoció la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver el conflicto con Chile.

Se dice también, que con este tratado se está reconociendo la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El reconocimiento de esta Jurisdicción ya existe desde que el Perú suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos. Así que esos argumentos también forman parte de esos intentos de desinformación sobre el Acuerdo de Escazú que estos sectores vienen impulsando.

Lo que plantea el Acuerdo

Ahora nos enfocaremos en lo que realmente dice el Acuerdo de Escazú. Un asunto previo a mencionar es que este acuerdo pone estándares mínimos a la implementación de los derechos de acceso; es decir, establece las condiciones mínimas para considerar si han sido adecuadamente implementados y pueden ser efectivamente ejercidos, incluyendo a las personas consideradas vulnerables.

El Acuerdo de Escazú pone un criterio de interpretación. Cuando haya duda sobre lo que se dice en este tratado, debe prevalecer la interpretación más favorable al pleno goce y respeto de los derechos de acceso.

La implementación de los derechos de acceso se rige, entre otros, por los principios de progresividad, que quiere decir, que los Estados deben lograr un avance gradual con dirección a su realización plena. A ello se suma el principio, de no regresividad, que significa la conservación o no derogación de las medidas más favorables a su ejercicio y el principio pro persona. Otros principios que también son recogidos son los de prevención, precaución, buena fe, máxima publicidad, etc.

Otro acápite que desarrolla este Acuerdo es el de la “Generación y Divulgación de Información Ambiental”. Esto es muy importante, porque aborda un problema de fondo, la generación de información y no solo su divulgación. Los Estados en América Latina y el Caribe invierten muy poco en generación de información. En el Perú, desde que dejó de existir la Oficina de Evaluación de Recursos Naturales (ONER) a inicios de los años 90, se ha producido muy poca información sobre la situación de los recursos naturales, lo cual limita la participación efectiva y la toma de decisiones adecuadas.

En este orden de ideas, el Acuerdo exige contar con sistemas de información actualizados que estén organizados, que sean, accesibles y que estén disponibles por medios informáticos y referenciados y que incluyan informes sobre el estado del medio ambiente; listado de zonas contaminadas por tipo de contaminante y localización; información sobre el uso y conservación de recursos naturales y servicios ecosistémicos; información sobre los procesos de evaluación de impacto ambiental; así como, de licencias y otros permisos; información sobre sanciones administrativas por asuntos ambientales; entre otros temas.

Otra obligación que queremos resaltar, es la de publicar y difundir con periodicidad (dentro del plazo de 5 años) un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, que podrá contener: situación del medio ambiente y los recursos naturales, acciones para el cumplimiento de las obligaciones ambientales del país, los avances en la implementación del Acuerdo y los convenios de colaboración celebrados. Además, establece que el Estado debe alentar evaluaciones independientes de desempeño ambiental en las entidades públicas e informes de sostenibilidad (desempeño) de las empresas públicas y privadas. Al regir los principios de progresividad, y de no regresividad, en cada periodo de tiempo el Estado debe demostrar sus avances en las reformas sobre el marco legal e institucional que permita garantizar el cumplimiento de los derechos de acceso.

Además, debe promover el acceso a la información ambiental que está en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente. Con ello, se podría tener acceso a los monitoreos que realizan las empresas sobre, por ejemplo, la calidad del agua.

Respecto a las obligaciones sobre participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales, Escazú contempla garantizar mecanismos de participación del público para revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo. En el Perú, no es posible reexaminar a nivel administrativo, a pedido de parte, una decisión que puede estar causando daños ambientales. Solo la entidad competente puede declarar nula su propia decisión durante los dos primeros años. Por otro lado, las actualizaciones de los estudios ambientales están reguladas, pero la mayoría de titulares de unidades o proyectos no las implementan y éstas no requieren de la aprobación de la autoridad ambiental. Paradójicamente, los titulares de unidades o proyectos pueden modificar cuando quieran y tantas veces sea posible, los estudios ambientales para favorecer sus intereses. Incluso se han implementado procedimientos simplificados para realizar estos cambios, dejando de lado mecanismos de participación ciudadana y transparencia. Por lo tanto, el Acuerdo exige una mayor participación para la mejora de los estudios ambientales, a fin de garantizar el cuidado del ambiente y reducir los desequilibrios existentes entre la sociedad y las empresas.

Otro tema que incluye Escazú consiste en asegurar la participación del público desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, por ejemplo, durante la elaboración de los términos de referencia específicos para un estudio ambiental. En estos casos, la población podrá sugerir que se desarrollen aspectos que desde su punto de vista son importantes.

También se le exige al Estado realizar esfuerzos para identificar al público directamente afectado por una actividad o proyecto. Como se sabe, quien identifica a ese público es el titular del proyecto, y el Estado la aprueba en el proceso de evaluación del impacto ambiental. Esto ayudaría a evitar conflictos entre el titular y poblaciones no incluidas.

Para facilitar la participación en los procesos de toma decisiones sobre proyectos, el Acuerdo señala, entre otras cosas, publicar los informes y dictámenes públicos de los organismos involucrados, la descripción de las tecnologías disponibles para ser utilizadas y de los lugares alternativos para realizar el proyecto o actividad sujeto a las evaluaciones; y las acciones de monitoreo de la implementación y de los resultados de las medidas del estudio de impacto ambiental. Es importante que resalte el análisis de alternativas para la realización de un proyecto. Por ejemplo, qué alternativas existen para la ubicación de un depósito de relaves (una laguna, una quebrada, una zona plana) y cuál es la más conveniente para evitar riesgos y no solo para reducir costos.

En el acceso a la justicia ambiental (administrativa y judicial) se plantea la necesidad de órganos especializados en lo ambiental. Esto es algo esencial, pues quien no conoce de los temas ambientales, difícilmente resolverá de manera adecuada y justa. Además, exige procedimientos efectivos, medidas cautelares o provisionales para evitar o mitigar daños. Asimismo, la adopción de medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental para quienes se consideran afectados y el establecimiento de mecanismos de apoyo, incluida la asistencia técnica y jurídica gratuita, según corresponda para poblaciones vulnerables. Es decir, da a estos sectores de la población la posibilidad real de defenderse. Esto, además, podría desarrollar todo un mercado profesional en favor de las poblaciones afectadas.

Además, plantea al Estado la tarea de generar un entorno seguro y propicio para los defensores y defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales; reconocer su importante labor; así como, proteger y promover sus derechos. Pero, además, investigar y sancionar los ataques, amenazas e intimidaciones que sufren.

Para que los Estados sean eficientes en la implementación de estos derechos, Escazú les plantea la obligación de desarrollar capacidades a las autoridades y funcionarios públicos, funcionarios judiciales y administrativos, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros. También les plantea la tarea capacitar y sensibilizar a los estudiantes de todos los niveles. A ello añade la obligación de dotar a las instituciones y organismos competentes con equipamiento y recursos adecuados.

En conclusión, al promover condiciones y mecanismos efectivos para el ejercicio real de los derechos de acceso, el Acuerdo de Escazú contribuye a perfeccionar la democracia en países con enormes desigualdades sociales como el nuestro. Quienes ven este esfuerzo como un peligro, evidentemente, se oponen, poniendo sus intereses particulares por encima de la aspiración de alcanzar sociedades más justas e inclusivas.