Opinión

¿Los colegios militares deben existir? Una pregunta incomoda

Por Jorge Carlos Vega Fernández

Abogado, con estudios de Maestría en Ciencias Penales en la UNMSM. Máster en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica-Universidad de Alcalá de Henares (España). Experto en materia de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

¿Los colegios militares deben existir? Una pregunta incomodaFoto: moleskinearquitectonico.blogspot.com

Nuevamente la noticia de castigos o rutinas militares que afectan la integridad fisca y la dignidad de los alumnos del Colegio Militar “Leoncio Prado”, vuelve a ser materia de preocupación en los medios de comunicación, así como de indignados comunicados de entidades u organizaciones, que demandan con toda legitimidad investigación y sanción contra los responsables, además de un pronunciamiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp), en su calidad de órgano rector de las políticas públicas de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Perú.

Sin embargo, estas reacciones, siempre necesarias y justificadas, omiten o invisibilizan una cuestión central: el funcionamiento de estos colegios ha merecido un firme pronunciamiento del Comité de los Derechos del Niño, el año 2016, con motivo del examen final del informe del Estado Peruano en relación a la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

¿Qué dijo el Comité respecto a este tipo de centros educativos? Al margen de revelar la poca disposición estatal para adoptar medidas dirigidas a implementar el mencionado instrumento internacional, mostró su preocupación en relación a cuatro situaciones: “1) el hecho de que el ejército del Perú administre numerosos programas ordinarios de educación para niños de edades comprendidas entre los 3 y los 17 años y escuelas públicas para alumnos de 13 a 17 años; 2) el elevado número de academias militares para niños gestionadas por las fuerzas armadas, 3) que niños de tan solo 15 años de edad puedan matricularse en algunas de las academias militares y sean considerados reservas militares en caso de movilización de tropas o de conflicto armado (…) y puedan recibir instrucción militar”. Las citas son textuales.

Estas situaciones evidentemente conllevaron a la formulación de cuatro recomendaciones dirigidas al Estado peruano, que citamos textualmente: “a) reduzca gradualmente el número de escuelas administradas por sus fuerzas armadas, en particular su ejército, b) transfiera la responsabilidad de todas las escuelas del Ministerio de Defensa al Ministerio de Educación; c) debe velar por que los niños matriculados en las academias militares no sean considerados miembros de las fuerzas armadas ni formen parte de la lista de reserva militar; d) debe adoptar medidas para prohibir la instrucción militar, en particular el uso de armas de fuego, de todos los niños menores de 18 años en las academias militares”.

Si bien, el Comité parece refirirse tanto a los colegios militares (“escuelas militares”) tipo Leoncio Prado, como a las escuelas militares (“academias militares”), tipo Escuela Militar de Chorrillos, lo que es absolutamente claro es que en su opinión las primeras no compatibilizan con los valores, principios y derechos consagrados en la Convención, lo que explica la recomendación de reducir gradualmente su número y su transferencia al Minedu.

Es necesario precisar que la perspectiva crítica del Comité responde a una posición clara y sostenida en relación al no involucramiento de las personas menores de edad en actividades castrenses, como lo prueba, a manera de ejemplo, las recomendaciones formuladas a gobierno mejicano, al que instó a niños en las escuelas militares reciban educación de conformidad con la Convención y supervisada por el Ministerio de Educación; al gobierno chileno al que también recomendó que garantice a través del Ministerio de Educación que los programas y prácticas de las escuelas militares están supervisados y no incluyen ningún tipo de formación militar. No se trata, pues, de una postura exclusiva hacia el Estado peruano.

De manera que los cuestionamientos a estos centros educativos vienen de atrás y en la linea marcada por el Comité no pueden limitarse a la necesaria investigación y sanción de los responsables de los malos tratos ocasionados a los alumnos, sino que debe extenderse a la implementación de las recomendaciones del Comité: ¿cuántos colegios han sido cerrados desde la emisión de la recomendación? ¿cuántos de ellos han pasado a ser administrados por el Ministerio de Educación?.

Pero más allá de las recomendaciones en concreto, corresponde iniciar paralelamente un debate serio y profundo en torno a algunas preguntas fundamentales: ¿Por qué el Comité ha recomendado el cierre gradual de estos colegios? Si la recomendación, se entiende, se funda en la intrinseca incompatibilidad de estas con los valores, principios y derechos consagrados en la Convención sobre los derechos del Niño, ¿en qué se basa dicha incompatibilidad?¿cuál es el rol del Ministerio de Educación? ¿qué opinan los y las adolescentes de estas escuelas?

Debate mayor que debería desarrollarse desde un enfoque de derechos, los principios de la pedagogía moderna, y especialmente desde la perspectiva del Interés Superior del Niño, que como se sabe tiene como finalidad la vigencia plena y efectiva de sus derechos, entre ellos su derecho a una educación que promueva el desarrollo integral de su personalidad, asi como el ejercicio de su ciudadanía.

El asunto se vuelve más espinoso, si se tienen en cuenta la “legitimidad” que gozan en amplios sectores de nuestra sociedad, que consideran que los colegios militares son eficientes para “enderezar” a los adolescentes con problemas de conducta, como una especie de sucedáneo del Servicio Militar Obligatorio o del añorado curso de Instrucción Militar, en un país que presenta un déficit evidente de servicios sociales de apoyo a los progenitores o familias que tienen dificultades para ejercer las obligaciones parentales derivadas del ejercicio de la patria potestad.

Los hechos de malos tratos presentados la semana pasada constituyen una clara oportunidad para demandar a las autoridades competentes información sobre el estado de implementación de las recomendaciones del Comité, de sus avances o retrocesos, y ser el caso de las razones de su no acatamiento. Es el momento de debatir y pedir cuentas, transcurridos más de siete años de su formulación.

Eso sí, este debate insisto debe incorporar a los destinarios de estos servicios: los adolescentes de todo el país. Todo por ellos y “con” ellos.