Editorial: La consulta y su reglamento
A pesar de su importancia, el proceso de debate sobre el reglamento de la Ley de Consulta Previa no ha sido recogido por los medios de comunicación nacional, siempre prestos a enfocar sus cámaras hacia los pueblos indígenas cuando estos se movilizan y protestan contra algún proyecto extractivo, pero no cuando debaten y discuten entre sí, sobre cómo lograr que sus derechos sean reconocidos, y no sólo letra muerta en el papel.
El debate se ha dado en un proceso que no ha estado exento de problemas, malentendidos e incluso errores logísticos y organizativos de parte del Viceministerio de Interculturalidad encargado del mismo, que han generado un lógico malestar. Así como tensiones y contradicciones en el discurso de las organizaciones y sus bases, sobre todo en los talleres macro regionales realizados en diversas ciudades del país en los que el debate fue mucho más allá del reglamento y la ley. Sin embargo, suponiendo que no hay mala fe de las partes, podemos afirmar que existen preocupaciones planteadas por las organizaciones de los pueblos indígenas, que de no ser atendidas, terminarán generando un reglamento sin la legitimidad necesaria para su aplicación.
Lo primero, tantas veces dicho, es que es innecesario volver a caer en la introducción del reglamento en la afirmación que la Consulta Previa no significa “el derecho a veto”, y cuyo intento de introducirlo en la ley durante el gobierno de Alan García llevó –entre otras razones- a que la ley no se aprobara. De otro lado, debe superarse la falta de precisión y los vacíos sobre aspectos centrales en aquellos casos en los que tanto el Convenio 169 como la Ley de Consulta, exigen que haya consentimiento, como en el desplazamiento de población o en lo referido al depósito de materias tóxicas en tierras comunales. Y en el caso de que el consentimiento se dé, es fundamental establecer los mecanismos de seguimiento de parte del Estado, para evitar la vulneración de derechos de los pueblos y comunidades indígenas. También es importante señalar el legítimo reclamo de las organizaciones de mujeres indígenas, que han exigido que tanto la ley como el reglamento, incorporen una perspectiva de género e intergeneracional.
Aunque exista una fuerte presión de parte de algunos sectores de la burocracia estatal, así como de gremios empresariales, porque se defina de una vez y rápidamente el contenido del reglamento, el rechazo de organizaciones como AIDESEP, CONACAMI, ONAMIAP y CNA al mismo tiempo nos ubica en un contexto frente al cual, lo más razonable es que la comisión encargada de su aprobación tome el tiempo que sea necesario para arribar a un consenso entre sus miembros aunque esto implique una nueva ampliación del plazo establecido. Si el Estado peruano quiere iniciar una política distinta en relación a los pueblos indígenas no debe cometer el error de apurarse en definiciones que luego generen nuevos y más conflictos.
Haykapikaman Suyasun
Programa Radial (Huanta)Entrevistado: Jorge Manco Zaconetti, especialista en hidrocarburos y energía :
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Tema: Sobre el Proyecto de Ley que busca incrementar el FOCAM
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