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CEJIL se pronuncia sobre exoneración a responsables de violaciones a los derechos humanos

Enviado el 03/09/2010
Por: 
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional

Washington, D.C., 3 de septiembre de 2010

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) manifiesta su rechazo al Decreto Legislativo 1097 aprobado por el Ejecutivo peruano el 31 de agosto de 2010, que “Regula la Aplicación de Normas Procesales por Delitos que implican Violación de Derechos Humanos”, por el que aprueba una serie de beneficios respecto de agentes del Estado acusados de graves violaciones a los derechos humanos, incluidos crímenes de lesa humanidad. La concesión de dichos beneficios permite exonerar de responsabilidad a los agentes estatales acusados.

Así el Decreto, en su artículo 4 permite al juez variar la orden de detención de los procesados prófugos que expresen voluntad de ponerse a derecho, imponiendo una caución económica que podrá ser sustituida “por una fianza personal idónea y suficiente” del propio acusado, un familiar o un tercero, o de “la institución militar o policial a la que pertenece”.

Por su parte, el artículo 5 levanta de oficio las órdenes de impedimento de salida del país que hayan durado más de ocho meses, permitiendo sin más, que aquellas personas vinculadas a graves violaciones de derechos humanos puedan abandonar el territorio nacional y se coloquen fuera del alcance de la justicia.

Mayor gravedad aún reviste el artículo 6, que permite que en aquellos casos en que se haya vencido el término de la instrucción penal en la investigación contra agentes estatales acusados de violaciones a los derechos humanos, el juez dicte “resolución de sobreseimiento parcial en favor de todos los encausados”. Dicho sobreseimiento supone que dichas personas quedan eximidas de responsabilidad, a pesar de que el juez pueda “continuar la investigación penal contra otras personas”.

Finalmente, el Decreto señala que la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad sólo surte efectos a partir de su ratificación por Perú en el año 2003. Esa interpretación contraviene frontalmente tanto el objeto de dicha Convención, que es la persecución y sanción de dichos crímenes por su especial gravedad, como las normas de ius cogens sobre la imprescriptibilidad de graves violaciones de derechos humanos. Contradice además, sentencias de la Corte Interamericana de derechos humanos, de la Corte Suprema peruana en el caso de Alberto Fujimori y del propio Tribunal Constitucional sobre la materia.

El Decreto legislativo 1097 supone un nuevo intento del gobierno del Presidente Alan García de dejar impunes las graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes estatales durante el conflicto interno vivido en Perú y supone una afrenta al Estado de Derecho.

Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL sostuvo: “Se trata de una amnistía encubierta, en contravención con las obligaciones asumidas por el Estado ante la comunidad internacional y en desacato de varias sentencias de la Corte Interamericana”.

Al respecto, el Decreto entra en total contradicción con los pronunciamientos de la
Corte Interamericana, amparados en tratados internacionales de obligado cumplimiento para Perú. La Corte Interamericana ha exigido en los casos de Barrios Altos, La Cantuta, Anzualdo Castro y muchos otros, la obligación del Estado peruano de investigar y castigar efectivamente a todos aquellos involucrados en las ejecuciones, desapariciones y torturas. Asimismo, ella concluyó en el caso Barrios Altos que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional.

Esta línea jurisprudencial de la Honorable Corte restringe asimismo la aplicación de toda limitación procesal que pretenda sustraer de la justicia u otorgar un beneficio procesal a quienes cometan graves violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. La jurisprudencia internacional en esta materia se ha visto reflejada en pronunciamientos tanto del Tribunal Constitucional peruano como de otras instituciones nacionales e internacionales.

Observamos con gran preocupación que no es la primera vez que el Ejecutivo peruano intenta evadir la obligación del Estado de investigar graves violaciones a los derechos humanos, por cuanto en noviembre de 2008 se presentaron ante el Congreso dos proyectos de ley que pretendían conceder la amnistía e indulto a agentes estatales denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos.

Por las razones expuestas, CEJIL considera que el Decreto legislativo presentado por el Ejecutivo supone un retroceso inadmisible al pretender - mediante disposiciones de derecho interno- impedir el deber de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos en contravención con las obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional.

Contacto en CEJIL:
Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva
1630 Connecticut Ave. NW Suite 401
Washington, D.C. 20009, EEUU
Tel: 202-319-3000 /Fax: 202-319-3019
 

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