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Democracia, desacuerdo y diálogo

Enviado el 01/09/2010

Carmen Ilizarbe Pizarro

Cada vez que un conflicto social pone en jaqueal gobierno se alzan voces pidiendo que se le dé solución a través del diálogo. Sin embargo, una vez que las demandas se expresan desde la calle ya se ha perdido la oportunidad de dialogar. Las protestas no son el inicio del conflicto sino un resultado del mismo, que ocurre precisamente porque se ha evitado el diálogo y la diferencia de opiniones se ha trasladado al terreno de la demostración pública de fuerza. Una vez en la calle, la fuerza de quienes protestan se expresa a través de la masividad y de las estrategias de visibilización de esta masividad, mientras que la fuerza del Estado se expresa a través de mecanismos de represión de dicha expresión. Una vez en la calle, la resolución del conflicto sólo puede darse en términos de fuerza y no de diálogo pues involucra implícitamentea ganadores y perdedores, no a interlocutores.

En los casi diez años de gobiernos democráticamente elegidos posteriores al proceso de transición democrática iniciado el 2000 -los años en que debiera irse produciendo la consolidación del sistema político democrático- los llamados conflictos sociales han aumentado en número, extensión y fuerza. Basta revisar los informes mensuales de la Defensoría del Pueblo para ver que es así. Pensemos en picos de movilización social que la memoria colectiva registra con los nombres de sus lugares de origen: Tambogrande, los denominados Arequipazo, Moqueguazo, Baguazo, y más recientemente las protestas que se iniciaron en La Convención, entre otros (1). A su vez, estos picos de movilización están asociados a un patrón de actuación del gobierno, cuyo primer paso es ignorar las demandas y cuestionamientos a decisiones gubernamentales de grupos que resultan directamente afectados por dichas decisiones políticas (2). Los actores sociales que expresan una opinión distinta a la del gobierno se encuentran entonces con que sus memoriales, cartas, pedidos de audiencia, declaraciones públicas, entre otras formas de expresión pacífica, no son atendidas por las autoridades interpeladas y que en la práctica el gobierno no los considera interlocutores válidos.

Es en este momento que se produce el conflicto, ya no entendido como la oposición radical de opiniones e intereses respecto a un tema, sino como la disputa por el reconocimiento del estatus de interlocutor válido del grupo de ciudadanos que cuestiona las decisiones del gobierno. El conflicto ocurre entonces en el terreno de los derechos políticos fundamentales, que en una democracia les reconocen voz y derecho de opinión a todos (no sólo derecho al voto), incluso si las voces y opiniones son discrepantes. Dicho de otra manera, el conflicto ocurre cuando derechos nominalmente existentes no se ejercen, y por lo tanto no existen más que en la teoría.

¿Pero porqué los gobiernos ignoran las voces discrepantes y sus demandas? Sin negar la importancia que tienen las históricas desigualdades económicas y sociales en la exclusión política de ciertos sectores sociales en el Perú, quisiera referirme aquí a otro tema que tiene que ver con nuestra comprensión de lo que es el diálogo y forma parte de nuestra cultura política. En mucho, el conflicto ocurre también porque se suele pensar que el desacuerdo es un obstáculo para la toma de decisiones y no parte normal de lo que ocurre entre personas y grupos con opiniones diferentes. Discrepar, y estar en desacuerdo no son problemas en sí mismos, ni la discrepancia es necesariamente un síntoma de que el acuerdo no es posible. La discrepancia, que es la base del desacuerdo, podría ser mas bien entendida como la expresión de la diversidad y pluralidad que nos caracterizan como seres humanos. Por cierto que la diversidad y pluralidad hacen más difícil y compleja la toma de decisiones colectivas, pero a la vez enriquecen el diálogo y nos recuerdan que normalmente cabe más que una sola forma de decidir, es decir, que tenemos opciones. Si por el contrario asumimos que existe acuerdo, e incluso si imaginamos un consenso preexistente, asumimos también que las diferencias en realidad no importan tanto. O sólo importan como obstáculo. Por eso, en democracia el acuerdo debe ser una meta y no un supuesto. Y el desacuerdo, como expresión de diversidad y pluralidad, puede ser invitación al diálogo. Alberto Flores Galindo lo dijo concisamente: “discrepar es otra manera de aproximarnos” (3).

Cuando se ignoran las diferencias, y más bien se quiere asumir semejanza u homogeneidad de opiniones, visiones y perspectivas, se abre la puerta al conflicto y a la confrontación. Y cuando se toman decisiones institucionales que buscan hacer que las diferencias no cuenten en la toma de decisiones, se crean condiciones para el autoritarismo. El caso de la actuación del Ejecutivo respecto a la promulgación de la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas u Originarios es ilustrativo, pues justamente se refiere a un mecanismo que busca institucionalizar mecanismos de diálogo entre el Estado y grupos sociales específicos.

A pesar de que el Estado Peruano ratificó en 1993 mediante Resolución Legislativa No. 26253 el Convenio 169 de la OIT, que establece que en los sistemas democráticos los pueblos indígenas y originarios tienen derecho de ser consultados explícitamente cuando se afectan directamente sus intereses, los sucesivos gobiernos de Alberto Fujimori, Alejandro Toledo y Alan García han evitado su cumplimiento así como la promulgación de leyes y procedimientos que posibiliten su ejercicio. Se trata de una decisión política que estos dos gobiernos democráticamente elegidos tienen en común con el gobierno autoritario de Alberto Fujimori, además del modelo económico.

¿Con qué argumentos se rechazan mecanismos legales e institucionales que toda democracia que se respete acepta? El documento con el cual el Ejecutivo observa la Ley aprobada por el Congreso y por las organizaciones que representan a los Pueblos Indígenas es revelador, pues constituye (junto con los artículos sobre “El Perro del Hortelano” del Presidente Alan García) una rara muestra de discurso político explícito del gobierno, es decir, expresa la ideología de quienes gobiernan. Creo que es importante leer este texto desde esta perspectiva (4). Yo quisiera resaltar aquí sólo dos de los argumentos utilizados por el gobierno para no promulgar la Ley:

1.    La consulta vulneraría la potestad del gobierno de tomar decisiones. Las referencias a un supuesto derecho a veto (que no existe en la Ley aprobada por el Congreso) y al Ius Imperium evidencian la voluntad de estigmatizar la Ley como un atentado al principio de autoridad del Estado, por lo cual la redacción alternativa que sugiere el Ejecutivo propone más bien la unilateralidad. Hay que hacer notar también que el texto del Ejecutivo incide en una supuesta oposición entre la figura de los pueblos indígenas y las abstracciones del “interés general” y “la Nación”, las cuales nunca son (y mucho menos en el Perú) unitarias, homogéneas o transparentes. Por el contrario, todas las naciones del mundo son plurales, diversas y plagadas de intereses particulares, por lo cual “el interés general” es más bien un concepto opaco y muy difícil de descifrar. En todo caso, la consulta podría ser el espacio ideal para darle concreción al tema del interés general, incorporando distintas perspectivas.

2.    Se cuestiona la legitimidad del interlocutor y por tanto su derecho político a opinar sobre decisiones que le afectan. Y se la cuestiona desde una lógica que asume que el sujeto de derechos en una democracia es sólo el individuo y no también los sujetos colectivos. Asumir esto es un error, pues es desconocer que los sujetos colectivos existen en el mundo real y no son lo mismo que la suma de los individuos. Los pueblos indígenas (algunos de los cuales existen como “comunidades campesinas”, la categoría económica y legal con la que se los identificó durante el gobierno de Velasco) son sujetos colectivos con derechos específicos en nombre de su particularidad o diferencia, y en atención a que muchos preexisten incluso a la formación del Estado Peruano. Por cierto que el tema de definir quién es y quién no esindígena para efectos legales es complejo y difícil, pero esa complejidad no debería anular la validez de la tarea. De hecho, la Ley de Consulta plantea una serie de criterios objetivos (verificables) y subjetivos que pueden discutirse, pero no deberían simplemente obviarse como plantea el Ejecutivo.

Es lamentable que el gobierno de Alan García esté bloqueando la promulgación de la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas, e intentando desvirtuar su contenido. Y es preocupante porque revela un afán por institucionalizar procedimientos autoritarios. En democracia, el derecho a discrepar debería existir no sólo en la teoría sino estar garantizado a través de mecanismos que generen espacios de diálogo real. Esa es la importancia fundamental que tiene en este momento la aprobación del texto original de la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas. Cuando se invoca al diálogo, hay que ofrecer primero condiciones para su realización, sino la invocación deviene en ejercicio teórico o retórico, pero no real.

Notas:

(1) Al denominar a los conflictos por los nombres de sus lugares de origen se oscurecen las razones de las protestas y se genera la sensación de que se trata siempre de los mismos temas, de las mismas demandas, de las mismas estrategias y de los mismos sectores sociales. Un análisis detallado de cada protesta permite corroborar que se trata de una pluralidad de actores sociales que entran directamente al terreno político para reivindicar demandas particulares. Las estrategias no son siquiera siempre las mismas. Pero esto es materia de otro tema.

(2) Este patrón de comportamiento es visible tanto durante el gobierno de Alejandro Toledo como en el de Alan García. Sin embargo, el gobierno de García ha “endurecido” mucho más su relación con las organizaciones sociales que cuestionan sus decisiones al tomar medidas legales que criminalizan el derecho a la protesta, otorgan impunidad a los miembros de la policía que asesinan ciudadanos en conflictos sociales, y prohíben a las autoridades locales acompañar a sus electores en las protestas.

(3) “Reencontremos la Dimensión Utópica. Carta a los amigos”. Texto póstumo de Alberto Flores Galindo que puede leerse aquí:
http://www.casasur.org/facipub/upload/publicaciones/1/73/files/REENCONTR...

(4) El texto de la Ley de Consulta aprobada por el Congreso y el Documento con el que el Ejecutivo la observa pueden encontrarse aquí: Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio Num. 169 de la Organización Internacional del Trabajo: http://clavero.derechosindigenas.org/wp-content/uploads/2010/05/peru_ley... y Documento de Observación de la “Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio Num. 169 de la Organización Internacional del Trabajo”: http://clavero.derechosindigenas.org/wp-content/uploads/2010/06/peru-obs...
 

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